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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 436
ANTEJUICIO PENAL CONTRA JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y PRESIDENTES DE AYUNTAMIENTOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 436
Tanto la fracción V del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, como la III del artículo 19 de La Ley Orgánica del Poder Judicial Local, otorgan clara y concretamente al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, funcionando en pleno, la facultad de declarar si hay o no lugar a la formación de causa contra los Jueces de primera instancia y presidentes de los Ayuntamientos; y es evidente que el uso de esta facultad, constitutiva de un simple acto administrativo y establecida por la ley en beneficio de los funcionarios a que alude, ya que en su ausencia no se puede incoar procedimiento alguno en su contra, no puede considerarse violatoria de garantías, y menos porque no vaya precedida del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, pues precisamente, la actividad de esta institución sólo puede surgir válidamente con posterioridad, o sea, cuándo de acuerdo con las disposiciones citadas, el Tribunal en Pleno haga esa declaratoria para someter a uno de sus miembros a las pesquisas de la jurisdicción común.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5456/48. Sansón Román. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.