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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 438
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 438
El agravio esgrimido por el reo en el sentido de que ha transcurrido más de un año sin que su proceso se haya fallado, con violación de la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, carece de fundamento si el retardo en la instrucción del proceso ha obedecido a la circunstancia de que el encausado se evadió de la prisión, sustrayéndose a la acción de la justicia por más de un año hasta su reaprehensión; y si ya se celebró la audiencia de ley en el proceso de que se trata, el cual se encuentra tan sólo pendiente de sentencia, resulta que no está justificada la violación de garantías que se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5428/48. Carrizales Sánchez Agustín. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.