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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 440
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, ES ILEGAL EL ORDENADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 440
Es verdad que al Ministerio Público incumbe, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal, pero en manera alguna está facultado un agente suyo para ordenar el aseguramiento de bienes materia de delito, cuando esos bienes se encuentran en el domicilio del inculpado, pues estas atribuciones corresponden en forma exclusiva a la autoridad judicial, y la invasión de las mismas, por el representante social, resulta violatoria de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, desde el momento en que solo las autoridades judiciales pueden privar provisional o definitivamente de la posesión de sus bienes a los individuos a quienes se atribuye la comisión de un acto delictuoso, especialmente cuando para ello son necesarias diligencias que, por su naturaleza, constituyen verdaderos cateos, casos éstos en los que si bien el Ministerio Público puede solicitar la ejecución de esas diligencias, no está facultado para ordenarlas y practicarlas directamente, con invasión de la órbita de atribuciones de las autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3551/48. Santos Díaz J. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.