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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 444
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS (CONDENA CONDICIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 444
Si en una ejecutoria de la Suprema Corte sólo se dice que se concede el amparo a los procesados para el efecto de que se les permita gozar del beneficio de la condena condicional, que les fue negado, pero sin especificación alguna acerca de los requisitos que deben llenar los interesados para gozar de ese beneficio, seguramente que la autoridad responsable, al concederles en su nuevo fallo el beneficio de que se trata, cumplió con la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia. Si los procesados consideran que la fianza que se les impone para gozar del beneficio concedido es excesiva, podrán reclamarla por otros medios legales, pero no mediante el recurso de queja, alegando exceso de ejecución de un fallo, cuando en realidad no hay tal exceso, porque la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia fue cumplida en sus términos.
Precedentes
Queja en amparo penal 659/46. Ramírez J. Félix y coags. 16 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.