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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 471
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 471
Conforme al artículo 31 del Código Penal, la reparación será fijada por los Jueces, no de acuerdo con la gravedad del delito en su aspecto moral, sino según el daño que sea preciso reparar, atendiendo también a la capacidad económica del obligado y si sobre esta capacidad económica no alega el reo, sino que se refiere tan solo a la gravedad del delito, debe concluirse que la resolución relativa que se reclama no es ilegal por el motivo alegado.
Precedentes
Queja en amparo penal 359/46. Abascal Trujillo Ramón. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.