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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 473
OFENDIDO, ES TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 473
La antigua jurisprudencia establecida por ésta Suprema Corte de Justicia según la cual no era aceptada la intervención de los ofendidos en juicios de amparo promovidos contra autos de formal prisión, ya ha sido cambiada, pues aunque esos autos no contengan declaración expresa sobre reparación del daño ni sobre responsabilidad civil proveniente de un delito, son la base en que descansa todo el procedimiento criminal; de tal manera que, a sus propios términos, en cuanto a la clasificación de los hechos delictuosos, deben ajustarse las constancias que recaigan en los procesos. Por mandamiento constitucional, todo auto de formal prisión exige como requisito esencial, sin el cual no puede existir, la declaración expresa de estar comprobada la comisión del delito, y como todo delito trae consigo la idea de reparación del daño causado por el mismo, de tal manera que el uno no puede concebirse sin el otro, como una consecuencia necesaria resulta que lo que se diga en un auto de formal prisión sobre la comprobación del cuerpo de delito, tiene que afectar necesariamente a los derechos que correspondan al ofendido para exigir la reparación del daño que se le causó con el acto criminal; de allí la justificación de que al tercer interesado se le oiga en los juicios de amparo que se promuevan contra autos de prisión preventiva, porque en ellos se va a discutir si hay los elementos necesarios para suponer cometido el delito, independientemente de la responsabilidad que pueda caber al acusado, y cualquiera declaración que la autoridad judicial federal haga sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por estar o no comprobado el elemento esencial, constitutivo del auto de formal prisión, o sea, el cuerpo del delito, tiene que afectar al ofendido, en relación a la reparación del daño que se le causó, quien quiera que sea el responsable de esa reparación.
Precedentes
Queja en amparo penal 318/48. Hill Coll Francisco. 18 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CI, página 1075, tesis de rubro: "OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL (AUTO DE FORMAL PRISION).".
Tomo CIII, página 307, tesis de rubro "OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (REVOCACION DEL AUTO DE FORMAL PRISION).".
Tomo CVI, página 1162, tesis de rubro: "OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL.".