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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 579
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 579
Estando en autos demostrado el cuerpo del delito y la responsabilidad en el mismo, del acusado, con independencia integral de los testigos de cargo con quienes no fue careado, se pone de manifiesto que no por tal omisión hay una violación sustancial a la garantía de la fracción IV del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 5079/47. Macías Orozco José. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, página 1110, tesis de rubro "CAREOS.".
Tomo LXXIII, página 1185, tesis de rubro "CAREOS.".
Tomo LXXXIII, página 3711, tesis de rubro "CAREOS.".