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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 580
LESIONES QUE AFECTAN LAS FACULTADES (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 580
El artículo 291 del Código Penal local, es del tenor siguiente: "... Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales ...". Ahora bien, esta Sala estima al respecto que es indudable que todos los elementos o partes que constituyen el órgano mano, carpo, metacarpo y dedos, contribuyen conjuntamente y de manera orgánica a la completa función de la mano, de tal manera que la falta, debilitamiento o entorpecimiento de uno o mas dedos de la mano, redunda en entorpecimiento o debilitamiento de todo el órgano, ya que es manifiestamente evidente que la mano no puede desarrollar con perfección y de manera integral sus funciones, por la falta de contribución o cooperación de las funciones, sobre todo de los dedos, que en su conjunto dan a la mano su total fuerza de presión, agilidad y capacidad para todos sus movimientos.
Precedentes
Amparo penal directo 3237/47. López Hernández Cayetano. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.