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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 583
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE LOS REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 583
Si la pena no excede de dos años de prisión, el reo manifestó tener modo honesto de vivir, y no existen pruebas que demuestren que no ha sido la primera vez que delinque, y que hasta entonces no hubiera observado buena conducta, debe concederse el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 4714/47. Rosas Becerril Tomás. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.