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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 584
OFENDIDA, DECLARACION DE LA (RAPTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 584
Si el dicho de la menor ofendida, en el sentido de que se fugó de su hogar para seguir al reo del delito de rapto, por haberle prometido éste matrimonio, no está desvirtuado por ningún dato fehacientemente comprobado, queda en pie la imputación de dicha ofendida.
Precedentes
Amparo penal directo 1917/47. Arróniz Mariano. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.