Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301474
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 744
TESTIGOS EN EL PROCESO (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 744
Es improcedente reponer el procedimiento para el efecto de que se reciban las declaraciones de unas personas, si no hay indicio alguno de que hayan sido testigos de los hechos investigados, pues si se pretende que solamente se les cite a declarar acerca del acta de Policía Judicial en que intervinieron, debe decirse que la constancia respectiva hace prueba plena, sin que, por no haberse recibido dichas declaraciones, haya violación, ni al artículo 245 del Código de Procedimientos Penales, para el Estado, ni a la fracción V del 20 constitucional, cuya garantía se refiere al examen de las personas que pueden esclarecer el hecho delictuoso o las circunstancias tanto del acusado como del mismo hecho, que sean materia de la institución.
Precedentes
Amparo penal directo 4851/48. Mendoza Jesús. 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.