Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301475
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 746
RECONSTRUCCION DE HECHOS (INDEFENSION DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 746
Si para valorar debidamente el dicho de las personas que depusieron en contra del reo, el tribunal debió practicar la reconstrucción solicitada por la defensa, ante la falta de recursos del acusado, para cumplir lo dispuesto en el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales, los gastos de esa diligencia debieron quedar a cargo del erario federal, a cuyo efecto el Ministerio Público debió hacer suya la petición de la prueba; y si no se cumplimentó lo dispuesto por dicho artículo, dejando en indefensión al acusado, se operó la infracción a las leyes del procedimiento especificada en la primera parte de la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo y, en estas condiciones es procedente conceder la protección de la Justicia Federal al quejoso, para los efectos de que, volviendo los autos al juzgado de su origen, se practiquen.
Precedentes
Amparo penal directo 2522/47. López Ramos Enrique. 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.