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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 754
AUTOR INTELECTUAL DEL DELITO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 754
Los artículos 36 y 37 del Código Penal aplicable, fijan para la responsabilidad penal de los autores intelectuales, una relación entre los inductores y los que realizan materialmente el acto delictivo, relación que puede consistir en la coacción, amenaza, abuso de autoridad, consejo, dádivas, promesas u otros medios análogos, que hagan los primeros sobre la voluntad o la persona de los autores materiales del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2772/48. Aguilar Crispín. 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.