Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301480
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 753
AUTO DE FORMAL PRISION, REQUISITOS DE FORMA Y DE FONDO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 753
El artículo 19 constitucional señala, para motivar un auto de formal prisión, requisitos de forma y requisitos de fondo, que es preciso cumplimentar en un mandamiento de tal naturaleza, para que éste no resulte violatorio de garantías, debiéndose anotar, como de los primeros: a) el delito que se impute al acusado y sus elementos constitutivos; b) las circunstancias de ejecución, de tiempo y de lugar, c) los datos que arroje la averiguación previa; y como de los segundos; que estos datos sean suficientes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado. Y por "los datos que arroje la averiguación", debe entenderse el conjunto de antecedentes necesarios para llegar al conocimiento de un hecho criminoso o de una conducta antijurídica, o bien de testimonios, documentos o fundamentos que conduzcan a igual conocimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2772/48. Aguilar Crispín. 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.