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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 790
SALAS DEL TRIBUNAL DE APELACION, INTEGRACION DE LAS (ACTOS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 790
A partir del momento en que el quejoso tuvo conocimiento de que la Sala de apelación quedaba integrada por una mujer, si considera este hecho violatorio de garantías, debió de haber interpuesto, el amparo, dentro del término que fija la ley o hacer la protesta para los efectos de la misma, y al no hacerlo así y no manifestar ninguna inconformidad y darse por notificado con posterioridad, de otros autos de la misma Sala, debe considerarse que consintió dicho acto.
Precedentes
Amparo penal directo 4837/47. Cortés Salazar Raúl. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.