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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 795
RESTITUCION AL OFENDIDO, AUDIENCIA DEL INCIDENTE DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 795
Aunque el artículo 449 del Código de Procedimientos Penales del Estado, especifica que en la audiencia del incidente de restitución, se debe oír al inculpado y al que haga la reclamación, si un individuo es el inculpado y no a la sociedad mercantil de que forma parte, no hay por qué oír a dicha sociedad en la audiencia del incidente mencionado, porque la misma sólo se refiere a la persona física que resulta inculpada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6076/47. M. Alanís Tamez Hermanos, S. en N. C. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.