Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301495
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 804
REAPREHENSION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 804
Debe sobreseerse en el amparo, si la orden de reaprehensión reclamada obedece al auto que revoca al quejoso el beneficio de la libertad caucional y este auto, del cual dimana la orden de aprehensión, no fue señalado como acto reclamado en el juicio de amparo, y los agravios son inconducentes, porque no objetan el fundamento de la orden de reaprehensión, fundamento que está contenido en el referido auto. Por otro lado, el Juez puede incluso decretar la orden de reaprehensión, sin fundarla expresamente en los requisitos del artículo 16 constitucional, cuando el acusado ya está sujeto a un auto de formal prisión y de consiguiente, están satisfechos los requisitos del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5557/47. Gómez Catarino. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.