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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 808
SENTENCIAS PENALES, CITA ERRONEA DE ARTICULOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 808
Debe considerarse fundado el agravio hecho valer por la autoridad responsable, en el sentido de que si bien es cierto que la sentencia recurrida está fundada en un artículo mal citado, no por ello viola garantías, porque del texto del fallo, se infiere que ello se debió a un simple error, y de su contenido de deduce que el Juez funda su resolución en otro artículo correctamente aplicado y que por mero error se citó un artículo equivocado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4578/47. Gracia Ignacio. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.