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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 809
COMPARECENCIA, ORDEN DE (EXHORTOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 809
Si una requisitoria o exhorto son devueltos con irregularidades en el desahogo de las diligencias que se encomendaron, procede instruir con claridad a la autoridad requerida, con el objeto de que repita las diligencias que se le encomiendan, ya sin irregularidades; pudiendo hacerse uso de las correcciones disciplinarias y medios de apremio que señala el Código Federal de Procedimientos Penales, para exigirle el debido cumplimiento en el desahogo de las diligencias que se le encomienden. Y si bien es cierto que la orden de comparecencia de una persona, dictada para tal fin, por sí sola no es violatoria de garantías, sí resulta violatorio el hecho del traslado del lugar de residencia del citado, por las molestias y gastos que se le originan; máxime, si dicho citado no puede ser responsable de las irregularidades de que adolezcan las diligencias por no ser él el encargado de desahogarlas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4578/47. Gracia Ignacio. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.