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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 845
PRUEBAS EN EL PROCESO, APRECIACION DE LAS, EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 845
Si las apreciaciones del Juez de primera instancia fueron hechas conforme a sus facultades y con sujeción a las reglas establecidas para la apreciación de la prueba, no tuvo causa, el tribunal de apelación, para desestimarlas y apreciar los hechos en distinta forma.
Precedentes
Amparo penal directo 4223/47. Martínez Lorenzo L. 28 de octubre de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.