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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 852
PRUEBAS EN LA APELACION PENAL, FALTA DE APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 852
No es cierto que en segunda instancia, el tribunal de apelación carezca de facultades para apreciar las pruebas no recibidas en primera instancia, pues conforme al artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, si bien debe resolver sobre los agravios expresados, está facultado para suplir las deficiencias de éstos, cuando el recurrente sea el reo, o siéndolo su defensor, se advierte que, por torpeza, no los hizo valer debidamente; y tratándose de la libertad personal, no puede estimarse conforme al individuo privado de ella, con el auto de formal prisión que se la restrinja, por lo que, al interponer el recurso de apelación, tuvo perfecto derecho para ofrecer las pruebas que no pudo presentar antes del auto de formal prisión, debido a lo perentorio del término que tuvo el Juez para dictarlo; pero si el mismo tribunal estimó que esas pruebas eran conducentes y las recibió, el no haberlas apreciado en el fallo de segunda instancia constituyó una violación de garantías en agravio del procesado.
Precedentes
Amparo en revisión 2806/47. Silva Romero Miguel. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.