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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 851
PRUEBAS EN EL PROCESO, FALTA DE APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 851
Si bien es cierto que el artículo 376 del Código Federal de Procedimientos Penales, previene que si dentro del término a que se refiere el artículo 373, alguna de las partes promueve prueba, expresará el objeto y naturaleza de la misma y que el tribunal decidirá, sin más trámite si la admite o no, y en su caso la recibirá dentro de ocho días; también lo es que admitida ya la prueba y recibida, está obligado a tomarla en consideración, al pronunciar la sentencia de segunda instancia, porque de ello no la libera ninguna disposición legal; de otro modo, se hace nugatoria la garantía que consagra la fracción V, del artículo 20 constitucional, violándose asimismo, las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la propia Carta Fundamental.
Precedentes
Amparo en revisión 2806/47. Silva Romero Miguel. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.