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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 900
INCONSCIENCIA, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 900
Para que pueda estimarse acreditada la excluyente a que se refiere la fracción II del artículo 119 del código castrense, no sólo se requiere la prueba del estado de intoxicación, sino que éste haya sido originado en forma involuntaria y accidental para el agente; por consecuencia, si de autos consta que el quejoso confesó haberse embriagado voluntariamente y que por ello le faltó al respeto a su superior, dirigiéndole palabras ofensivas, el que posteriormente haya afirmado que estuvo inconsciente por haber fumado marihuana en forma accidental, no puede ser prueba bastante para que se estime acreditada la excluyente de responsabilidad mencionada.
Precedentes
Amparo penal directo 4617/46. Contreras Torres Alfonso. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.