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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 903
PERITOS, CASOS EN QUE ES INNECESARIA SU PROTESTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 903
En los términos de lo dispuesto por el artículo 165 del Código de Procedimientos Penales, los médicos de los hospitales públicos, se tendrán por peritos nombrados, cuando en tales establecimientos sea internado algún lesionado, no siendo necesaria la protesta legal, respecto de tales peritos oficiales, en los casos de autopsia, según lo dispone el artículo 168 del mismo ordenamiento; y tampoco es menester que obre constancia de la designación de peritos.
Precedentes
Amparo penal directo 6336/46. Contreras Ruelas Antonio. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.