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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 904
INCONSCIENCIA, EXCLUYENTE DE (DELINCUENTES PASIONALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 904
Se está en presencia de un delincuente pasional que obró solo a impulsos de sus celos irascibles y no en un estado de inconsciencia de sus actos provocado por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, en las condiciones que señala la fracción II del artículo 15 del Código Penal, si su conducta anterior y posterior al crimen revelan, indudablemente, una meditación consciente también, de los hechos que realizó; además de que, por otra parte, el estado de inconsciencia que prevé la fracción II citada, no es, de seguro, el estado anormal de orden psicológico, característico del tipo celoso.
Precedentes
Amparo penal directo 8363/46. García Rivas Luis. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.