Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301513
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 904
PERITOS EN EL PROCESO, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 904
El uso de la facultad arbitral que concede a los Jueces, el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal para calificar, según las circunstancias, el valor probatorio de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras y los dictámenes de peritos científicos, sólo puede estimarse violatorio de garantías, si no se hacen en forma lógica y congruente con los datos que aparezcan en el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 8363/46. García Rivas Luis. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.