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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 906
RIESGO CREADO, LA TEORIA DEL, NO TIENE APLICACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 906
La teoría del riesgo creado no puede tener aplicación alguna a los asuntos penales, ya que la responsabilidad civil que surge de un hecho delictuoso, requiere como condición esencial la existencia del delito, o sea, la prueba de la culpa o imprudencia del autor material del daño, en los casos en que éste fue originado por el manejo de un mecanismo peligroso. Consecuentemente, aunque existiera prueba de que el quejoso no tuvo culpa alguna en el hecho de que fue víctima, sería menester para la existencia de la responsabilidad civil proveniente del delito, que se acreditara el delito de lesiones por imprudencia, atribuído al acusado y a tal respecto no puede afirmarse que exista prueba, si la autoridad responsable absolvió al acusado del delito de lesiones por imprudencia, de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 4562/46. Quezada Martínez Javier. 29 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.