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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 910
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 910
Si consta de autos que uno de los elementos de prueba considerados en la sentencia reclamada, como más importante para establecer la responsabilidad penal del acusado, consiste en la declaración de cierta persona, y no obstante la importancia de tal declaración, en el curso del procedimiento no se acordó que se practicara el careo correspondiente, tal omisión debe estimarse como una violación procesal que ha dejado sin defensa al quejoso, razón por la cual se impone el otorgamiento de la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 2501/47. García Hernández Antonio. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.