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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 912
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO (LEY PROCESAL APLICABLE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 912
La acción de reparación del daño proveniente de delito, exigible a terceros, es, sin duda, de naturaleza propiamente civil; pero su ejercicio en un incidente penal, tendrá que regirse necesariamente por las disposiciones expresas del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal directo 8652/44. Alpizar viuda de Gama Petra. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.