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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 913
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO, EN LA DEMANDA RELATIVA SE DEBE PRECISAR EL MONTO DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 913
La circunstancia de no haberse precisado en la demanda, el monto del daño reparable, no da lugar a la absolución de la parte demandada. En efecto, lo dispuesto en el sentido de que en el escrito inicial del incidente se determinará con precisión, la cuantía del daño causado, y que el Juez fijaría el daño que sea preciso reparar de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado, el Juez no debe dar entrada al incidente de reparación del daño, sin que en la demanda se señale el monto de la reparación, y mucho menos condenar al demandado, dejando a salvo los derechos de la actora, para que el daño sea liquidado en ejecución de sentencia, así pues, la consecuencia procesal que se deriva de lo anterior, no es, en manera alguna, la de absolver de la responsabilidad, sino, como es obvio, la de que se estime fundada la excepción dilatoria correspondiente que se haga valer, para que sea enmendado el defecto de la demanda, de modo que el incidente se tramite en debida forma.
Precedentes
Amparo penal directo 8652/44. Alpizar viuda de Gama Petra. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.