Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301520
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 916
INSTRUCCION EN EL PROCESO, NO PROCEDE LA APELACION DEL AUTO QUE LA CIERRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 916
El artículo 418 del Código de Procedimientos Penales, en forma limitativa enumera los casos en que procede el recurso de apelación, entre los cuales no está comprendido aquel que declara cerrada la instrucción y manda poner el proceso a la vista de las partes para que formulen conclusiones, toda vez que si bien se concede el recurso en contra de los autos "que mandan suspender o continuar la instrucción", ello no significa que pueda establecerse analogía entre estos autos y el de trámite, que consiste en declarar cerrada la instrucción; y si esto es así, obró correctamente el tribunal de alzada al resolver la confirmación del auto en que su inferior se negó a admitir el recurso de apelación interpuesto, ya que el quejoso debió recurrir tal auto mediante revocación, que era el recurso procedente en los términos del artículo 412 del Código de Procedimientos Penales aplicable, en virtud de que el auto de que se trata no era recurrible mediante apelación y no podía reputarse como lo pretende el quejoso, en su escrito de agravios, como una sentencia con efectos definitivos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3031/48. Latapí Contreras Víctor. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.