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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 943
EXTRADICION, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 943
Si bien es verdad que el artículo 17 de la Ley de Extradición previene, que recibida la demanda relativa, se enviará con los documentos que la acompañen, al Juez de Distrito en cuya jurisdicción se encuentre el indiciado, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 41, fracción II, dice expresamente: "Los jueces del Distrito, en el Distrito Federal, en Materia Penal, conocerán: de los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales" y como esta ley fue promulgada con posterioridad a la extradición, pues es de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, sus disposiciones viene a derogar las del otro ordenamiento, en el punto de que se trata.
Precedentes
Competencia 114/48. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 30 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.