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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 945
MILITARES PROCESADOS, PAGO DE HABERES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 945
Una sentencia pronunciada por el Supremo Tribunal Militar, sólo puede ocuparse de la responsabilidad criminal de dicho individuo y de ninguna manera de los haberes que corresponde, o no, percibir el procesado. Todo concerniente a la administración de haberes a los miembros del Ejército Nacional, es de la competencia exclusiva de la Secretaría de la Defensa, pues así lo dispone el decreto de veintitrés de noviembre de mil novecientos veintidós, que reglamenta la forma a que deben sujetarse los grupos de militares procesados o sentenciados, respecto del pago de haberes. Y esta autoridad administrativa, para el caso, no tiene ningún vínculo con el Supremo Tribunal de Justicia Militar, al tratarse del cumplimiento de un auto de suspensión dictado en un juicio de amparo promovido por el acusado, contra la sentencia que lo condenó por ciertos delitos. De eso se deduce que el Supremo Tribunal de Justicia Militar, al negarse a librar una orden al pagador para que cubra los haberes que reclama el ocurrente, obró dentro de los términos de la ley y, por lo mismo, su negativa no puede constituir defecto de ejecución de la interlocutoria pronunciada por la misma autoridad, en el juicio de amparo directo de que se trata.
Precedentes
Queja en amparo penal 123/46. Lillo Romero Rogelio. 30 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.