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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 958
PENSIONES, LEY APLICABLE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 958
La expresión más favorable contenida en el artículo 7o. de la Ley de Retiros y Pensiones Militares de mil novecientos cuarenta, debe interpretarse en el sentido de que lo que se le pretende reconocer es una mejor situación. Además dicho artículo debe ser apreciado en toda su integridad y tiene que admitirse que al establecer que no sólo las pensiones en trámite sino aun las que se piden con posterioridad a la ley, fundándose en hechos anteriores a ella, se regirán por la ley más favorable, reconoce dentro de nuestro sistema constitucional, que el principio de irretroactividad sólo está prohibido cuando perjudica a alguien o cuando viola derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2742/48. Bracamontes viuda de Hernández Petra. 3 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.