Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301533
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1042
LIBERTAD CAUCIONAL ERRONEAMENTE CONCEDIDA, IMPROCEDENCIA DE LA REVOCACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1042
Aunque por error haya dictado el Juez de Distrito dentro del amparo, la resolución que concedió al reo su libertad caucional, si tal resolución no fue reclamada en su oportunidad, por cuyo motivo causó estado, ello trae como consecuencia que a dicho reo no se le pueda revocar esa libertad sino sólo en el caso de que ocurra un hecho superveniente, que sirva de fundamento a tal revocación, pues así lo previene de una manera expresa el artículo 140 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 421/48. González Nava Alvaro. 6 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.