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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1044
SUSPENSION, SU DESOBEDIENCIA PUEDE RECLAMARSE EN CUALQUIER TIEMPO, CUANDO SE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1044
Si se trata de una queja que formuló el recurrente, ante el Juez de Distrito, por desobedecimiento a una interlocutoria de suspensión, fundada en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo y se trata precisamente de un acto que importa privación de la libertad del quejoso, es evidente que, de acuerdo con la parte final de la fracción III del artículo 97 de dicho ordenamiento, dicho reo está en aptitud de presentar su queja en cualquier tiempo, por cuya razón, el Juez de Distrito no debe declararla extemporánea.
Precedentes
Queja en amparo penal 454/48. Amézquita J. Jesús. 6 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.