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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1046
SENTENCIAS DE AMPARO, ARBITRIO JUDICIAL EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1046
No es exacto que una ejecutoria que concedió el amparo al quejoso, impida a la autoridad responsable aplicar su arbitrio, tomando en consideración las circunstancias que concurren, de acuerdo con las reglas establecidas por los artículos relativos del Código Penal, sino lo único que se le prohibe es que tome en consideración en su nueva sentencia, circunstancias agravantes cuya inexistencia declaró en la demanda, contradiciéndose a sí misma; y no es exacto tampoco que esa ejecutoria fije precisamente cierta pena, como la única que debe imponerse al procesado, privando de todo arbitrio a dicha responsable si sólo, tomando como base la pena de que la autoridad fijó al delito de homicidio, que consideró como simple, le ordenó hacer la reducción procedente, de acuerdo con el artículo aplicable, a los casos de delito en riña, para que, dentro de estos límites, impusiera al procesado la pena que juzgue justa. Si dicha autoridad, usando de su arbitrio, y no traspasando los límites marcados, hubiese impuesto al quejoso cierta pena, seguramente que habría dado debido cumplimiento a la ejecutoria mencionada; pero si para imponer esa pena invoca las razones refutadas, que constituyen una evidente y errónea interpretación de la ejecutoria dictada en el amparo, seguramente que procede declarar fundada la queja que interponga el procesado, para el efecto de que la autoridad responsable dicte una vez más sentencia en el proceso mencionado, fundándola de acuerdo con las consideraciones que en realidad contiene la ejecutoria; sin perjuicio de que la propia autoridad, en su nuevo fallo, imponga la misma pena que impuso en la sentencia que se manda revocar, y otra menor, de acuerdo con su propio criterio, según le considere justo.
Precedentes
Queja en amparo penal 212/46. Ortiz Rubio Fernando. 6 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.