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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1095
RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1095
Si es indudable que el denunciante se conduce con falsedad en el juicio, con el fin de favorecer a los acusados, al modificar su primera versión de los hechos, en la que pidió que no se castigue a los delincuentes, en virtud de que sus familiares convinieron en pagarle lo robado, es de notarse que tal convenio no desvirtúa ni la existencia del delito, ni desvanece la responsabilidad penal de los acusados.
Precedentes
Amparo penal directo 5232/47. Andrade Valenzuela Alberto. 9 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.