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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1101
JUECES DE LAS CORTES PENALES, SENTENCIAS RECLAMADAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1101
El acto que el quejoso reclama del Juez de una corte penal del Partido Judicial de México, y que hace consistir en la sentencia que esa autoridad dictó en su contra, declarándolo responsable penalmente de cierto delito, no existe realmente, porque tal fallo es pronunciado por la corte penal respectiva, de la cual el referido funcionario es integrante, motivo por el que, con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse, por lo que hace a tal acto reclamado, por aparecer claramente demostrada la inexistencia del mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 4713/47. Guerrero Panduro Porfirio. 9 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.