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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1104
OFENDIDO, RESTITUCION AL (DESPOJO, DELITO DE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1104
Si dentro del proceso que se seguía en contra de cierta persona, como presunto responsable de los delitos de daño en propiedad ajena y de despojo, en que la acusó el ahora quejoso, y que hizo consistir en el apoderamiento material de una casa y en los perjuicios y desperfectos que causó al propio inmueble, no cambió en lo absoluto la situación jurídica del acusado el auto por el que se mando restituir al quejoso en la posesión de la precitada finca, que había sido dictado con fundamento en el código de procedimientos aplicable, y que debió haber surtido todos sus efectos legales, no existiendo, por lo tanto, ningún motivo fundado en derecho para haberlo dejado insubsistente como lo hizo el mismo Juez responsable, basándose para ello solamente, en el sofisma de que resultaba imposible desde el punto de vista físico y material, entregar la finca urbana en cuestión al quejoso, porque no existía una escalera para que se pudiera tener acceso al departamento en cuestión, y al mismo tiempo, aparecía una tapia o lienzo de pared cerrando lo que había sido una puerta o ventana, ya que tales dificultades no son insuperables, y es inconducente argumentar que no se comprobó el cuerpo de los delitos de despojo de inmueble y de daño en propiedad ajena, ya que la providencia que lo sujetó a formal prisión por tales hechos delictuosos, no constituye la materia del juicio de garantías que no fue promovido por dicho acusado, sino precisamente por su acusador.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3930/48. Máximo Fernández. 9 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.