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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1140
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, ESTAFA Y ENGAÑO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1140
Si la autoridad responsable dictó auto de formal prisión en contra de la quejosa, por el delito de estafa a que se refiere el artículo 264 del Código Penal del Estado, mismo por el que fue ejercitada la acción penal, y la propia autoridad, al dictar sentencia en el proceso, considera que los hechos imputados a la acusada no constituyen ese delito, pero que sí integran el de engaño a que se refiere el artículo 274 del propio ordenamiento, viola con ello la garantía del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 6572/48. Solís Alcudia Fidelina. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.