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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1141
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1141
Si bien la violación del artículo 19 constitucional no existe al modificarse la clasificación del delito cuyos hechos constitutivos permanecen inalterables, no ocurre lo mismo cuando el Ministerio Público acusa por un delito específico, que ofrece características propias y el sentenciador cambia esa clasificación, imputando al reo la comisión de un hecho diverso del que no ha podido defenderse y que no es congruente con la acusación, desconociendo así la garantía de dicho artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 6572/48. Solís Alcudia Fidelina. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.