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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1142
CAREOS, OMISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1142
Si se omitió practicar los careos correspondientes entre el acusado y quienes depusieron en su contra, que fueron el agente aprehensor de la Policía Judicial, y sus coacusados, quienes, en sus primeras declaraciones, lo señalaron como su copartícipe en el robo, sin que obste la circunstancia relativa a que estos procesados hayan tratado de descargarse, por lo que hace a su responsabilidad, al rendir su preparatoria, si su retractación se contrae únicamente a su participación, pero sin exonerar a dicho acusado, ni desconocer expresamente los cargos que contra él se formularon, es obvio que se imponía practicar los careos de que se viene hablando y que su omisión es violatoria de lo que estatuye la fracción IV del artículo 20 constitucional, y determina la indefensión del reo, conforme lo establece la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo. Por consiguiente, como se está en presencia de la omisión de careos constitucionales que persiguen la finalidad de dar al reo la oportunidad de conocer a quienes deponen en su contra, para evitar que se forjen testimonios artificiales en su perjuicio, y para ponerlos en condiciones de que puedan articular las preguntas que estimen conducentes a su defensa, es inconcuso concluir concediendo el amparo, con el alcance de que el tribunal responsable practique los careos omitidos.
Precedentes
Amparo penal directo 3745/47. Baas Dziu Francisco. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.