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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1144
CAREOS, OMISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1144
Si dejó de carearse al reo con un testigo y con sus coacusados cuyos atestados entrañan cargos de responsabilidad en su contra, es evidente que tal falta de careos contraría lo dispuesto por el artículo 20, fracción IV, constitucional y determina indefensión, con arreglo del artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, dado que, la práctica de esos careos tiene por objeto que el reo conozca a quienes deponen en su contra, evitando así que se forjen testimonios artificiales en su perjuicio y para que dispongan de la oportunidad de formular las preguntas que estime pertinente a su defensa. En este orden de ideas, cabe concluir concediendo la protección federal al reclamante, para el efecto de que el tribunal responsable, practique los careos omitidos y pronuncie nueva sentencia.
Precedentes
Amparo penal directo 3731/47. Rodríguez Remigio. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.