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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1148
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1148
El agravio relativo a que no se concedió la condena condicional, es fundado, si de las actuaciones procesales aparecen satisfechos los requisitos exigidos por el Código Penal, para la procedencia de tal beneficio, según lo ha sostenido esta Primera Sala, en casos análogos, al fijar su criterio, en el sentido de que para la concesión del beneficio de que se viene hablando, es necesario proceder con la mayor amplitud de criterio, para evitar el perjuicio que una aplicación rigorista de la ley determinará en los delincuentes primarios, obligándolos a permanecer en reclusión dentro de los regímenes penitenciarios deficientes que en la actualidad existen, los que, en muchas ocasiones, en vez de llevar a la regeneración del sentenciado para devolverlo como elemento útil a la sociedad, pueden dar lugar a una mayor corrupción, por la promiscuidad en que convive con otros individuos de mayor peligrosidad.
Precedentes
Amparo penal directo 2565/47. Uribe Uribe José. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.