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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1152
AMENAZAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1152
Para que el delito de amenazas se estime realizado en los términos de la fracción I, del artículo 282 del Código Penal, es requisito esencial, de acuerdo con la doctrina, que la amenaza sea de tal naturaleza, que constriña el ánimo de la víctima, impidiéndole la tranquilidad y causándole alarma o temor. Es decir, la amenaza debe ser proporcionada a la persona del amenazado.
Precedentes
Amparo penal directo 6204/48. Conde Cadena Manuel. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.