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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1156
CAREOS, OMISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1156
Si no aparece que se hubieran practicado los careos correspondientes entre el acusado y el ofendido, ni entre el mismo acusado y un testigo, cuyos dichos ofrecen discrepancias, la omisión de que se trata, implica una violación del procedimiento constitutivo de indefensión, en los términos del artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal en relación con la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, particularidad que funda el otorgamiento del amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la diligencia omitida.
Precedentes
Amparo penal directo 5898/48. Santos Leonardo de los. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.