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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1166
DELITOS COMETIDOS DURANTE LA INSTRUCCION, REPRESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1166
Es abiertamente inconstitucional el punto resolutivo de una sentencia que, en desacato de lo preceptuado por el artículo 19 de la Constitución, ordena que el proceso instruido en contra del quejoso, por un delito, proceso que culminó con sentencia definitiva y que, por tanto, se encuentra concluido, se continúe por un delito diverso al que motivó la prisión preventiva, cometido durante la instrucción. Esta proposición debe modificarse en el sentido de que se mande hacer compulsa de las constancias relativas, a efecto de que se remitan al Ministerio Público, para que, si lo estima debido, proceda con arreglo a las atribuciones persecutorias que le confiere el artículo 21 del citado Pacto Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 8837/47. Gallegos Oviedo Miguel. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.