Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301564
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1165
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1165
Si el procesado por un delito, ni siquiera procura durante la instrucción, negar el nuevo cargo de lesiones que le hizo la ofendida, no obstante haber sido careado con ella con posterioridad a la denuncia de las lesiones, es obvia su carencia de derecho para disfrutar del beneficio de la condena condicional, por cuanto a que el inciso b) de la fracción I, del artículo 94 de la ley represiva del lugar exige, entre otros requisitos, para que proceda ese beneficio, que el acusado haya observado buena conducta, hasta dictarse la sentencia definitiva en su proceso y el hecho de que el reo solicitante de garantías, haya lesionado a su víctima durante la instrucción, pone de manifiesto su mala conducta y, por ende, que no procede concederle el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 8837/47. Gallegos Oviedo Miguel. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.