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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1167
ACTO RECLAMADO, PRUEBAS DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1167
Si bien es cierto que el artículo 49 de la ley orgánica impone a las autoridades responsables, la obligación de acompañar a su informe con justificación, la copia certificada de constancias necesarias para apoyar ese informe, esta obligación no exonera al quejoso de la carga de aportar las pruebas consiguientes, a fin de acreditar los conceptos de inconstitucionalidad que arguye en su pliego de demanda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8499/46. Jiménez Norberto. 11 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.